viernes 8 de agosto de 2008

La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor cada vez gana más terreno.

Los jueces recurren a esa norma para condenar a bancos, financieras y prepagas. En esta oportunidad, sancionaron a una empresa de concesión vial.

La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) se expande casi a todas las relaciones comerciales. En esta oportunidad, la Justicia se valió de esa normativa para condenar a una concesionaria vial por los daños que sufrió un automovilista a causa de un accidente en una ruta.

DC es una norma que protege a usuarios y a consumidores por los daños que éstos sufren en la relación de consumo. Su uso resulta cada vez más frecuente y los jueces ya la están aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros y prepagas.

Dentro de este contexto, los especialistas indican que la utilización de esta norma está creciendo, en parte, a causa de su reciente modificación legislativa.

Sucede que en abril pasado el Congreso aprobó una reforma a la LDC que, entre otras cuestiones, estableció la posibilidad de que los usuarios pudieran reclamar en la Justicia por una nueva categoría de perjuicio, al consagrar el resarcimiento del “daño punitivo” hasta un tope de $5 millones. (Nota)


Es por eso que los abogados recalcan que la reforma potenciará los reclamos de los consumidores, y que esa ley se aplicará crecientemente por los tribunales a fin de condenar a compañías de distintos rubros y por las más variadas causas.

El caso
En esta oportunidad, los jueces tomaron como base esa ley para condenar a una empresa de concesión vial por los daños sufridos por un automovilista, quien sufrió un accidente al momento de transitar la ruta concesionada.

El tribunal adoptó esta determinación en la causa "Parisotti Crisanto c/ Camino del Atlántico S.A. s/ Daños y perjuicios" (ver fallo completo provisto por elDial.com).

Los jueces indicaron que “el vínculo que se establece entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje es una relación contractual, que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero, de manera que enlaza al usuario con el concesionario en una típica relación de consumo”. Por eso, los magistrados establecieron que la responsabilidad de la empresa tenía origen contractual y se tornaba operativa por las previsiones de la LDC.

“El fundamento de la responsabilidad objetiva reposa sobre el deber de seguridad, que ha sido receptado normativamente en la LDC, según el cual las cosas o servicios deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”, sostuvieron.

Es decir, para el tribunal, la responsabilidad de la compañía no descansa en una causal subjetiva como la culpa, la negligencia o el dolo, sino en un factor objetivo, como el deber de seguridad y protección de los bienes del usuario que la empresa concesionaria debe garantizar.

Además, los jueces precisaron los efectos que tiene la LDC al establecer que la Constitución Nacional adopta la expresión "relación de consumo" para evitar circunscribirse a lo contractual y referirse con “una visión más amplia” a todas las circunstancias que rodean o se refieren a la satisfacción y la demanda de bienes y servicios.

Deber de seguridad
Esteban Rópolo, socio de Baker & McKenzie, resaltó que los jueces condenaron a la concesionaria vial por la violación del deber de seguridad consagrada en la LDC. “Este deber de seguridad en cabeza de quien comercializa bienes o servicios es aplicado crecientemente por los tribunales a fin de condenar a empresas de los más variados rubros y por las más diversas causas”, advirtió.

El abogado recordó una sentencia reciente donde -aplicando esa misma normativa- se condenó a un banco a indemnizar a un cliente por el robo sufrido a través de un cajero automático.

“Dicha condena se fundamentó en la obligación del banco de garantizar un entorno seguro al cliente para que éste pueda realizar sus operaciones bancarias”, dijo.

Y agregó: "El deber de seguridad, y la responsabilidad objetiva (sin culpa), se han ido extendiendo a la totalidad de las relaciones de consumo”.

A fin de evitar demandas de consumidores de este estilo, el especialista puntualizó que las empresas deberán probar que han tomado todas las medidas a su alcance necesarias para garantizar al consumidor el “uso pacífico y sin riesgos” de los bienes y servicios que aquellas comercializan.

Aplicación cotidiana
Para Ignacio Mazzocco, Profesor Titular y Director de Educación Profesional de la Universidad Torcuato Di Tella, el régimen de Defensa del Consumidor está siendo aplicado asiduamente por los tribunales a la gran mayoría de relaciones comerciales habituales y cotidianas, y este hecho genera un sinnúmero de contingencias que deben ser analizadas dentro de cada industria.

Al comentar el caso en particular, el abogado dijo que la cámara aplicó en la causa las previsiones de la ley 24.240 en forma directa, y siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema en el caso “Ferreyra”.

Mazzocco manifestó que, en este último caso, la Corte sostuvo que la relación que se establece entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje es una relación contractual de consumo que tiene recepción normativa en la LDC.

Más rubros, más reclamos
En julio pasado, la justicia comercial condenó a un banco por la extracción irregular de fondos efectuada por terceros, mediante la confección de una tarjeta de débito “melliza” a la del cliente afectado.

El tribunal validó la aplicación de la LDC al precisar que esa norma debía ser aplicada en las relaciones existentes entre los bancos y los usuarios, para proteger a la parte más débil en la relación. (ver nota: "Fraude bancario: lo engañaron y ahora obligan a la entidad a indemnizarlo").

De la misma manera, la Justicia también extendió la aplicación de la LDC a las relaciones existentes entre los afiliados y las empresas de medicina prepaga. Así, en julio pasado, un tribunal multó a una prepaga por negarse a cubrir un tratamiento. (ver nota: "Multan a prepaga por negarse a cubrir operación").

Los jueces analizaron que el contrato que unía a la paciente con la prepaga "se caracteriza por ser uno de adhesión, de consumo y de larga duración. Quien dispone es un empresario, quien concentra para sí el poder de negociación".

"Los contratos que vinculan a una medicina prepaga con sus clientes son contratos de adhesión con cláusulas predispuestas, por lo que el poder de negociación de las partes es diferente, pudiendo presentar desequilibrios en la relación contractual que ocasionen perjuicios a la parte más débil -adherente-", concluyeron.

Fuente: InfoBaeProfesional.com

martes 5 de agosto de 2008

Multaron a Coto por violar la ley de Defensa del Consumidor

La cadena de supermercados no cumplió con toda la información que requiere la norma en una promoción de productos. “Ha quedado suficientemente claro que se trata de una infracción formal que no requiere la existencia de perjuicio concreto alguno en terceros”, dijo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al confirmar la multa de 10 mil pesos.

Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ DNCI - Disp 334/06”, confirmaron la multa de 10 mil pesos que la Secretaría de Comercio Interior le impuso en marco de 2006 al supermercado Coto por no informar debidamente los alcances en una promoción para la compra de carnes, pastas y rotisería en violación a la ley de Defensa del Consumidor. “Ha quedado suficientemente claro que se trata de una infracción formal que no requiere la existencia de perjuicio concreto alguno en terceros, bastando para su configuración el mero incumplimiento, por lo que los agravios relativos a este punto carecen de sustento”, sostuvieron los magistrados.

Coto dijo que se trató de un error involuntario y que ningún cliente se quejó ni presentó denuncias. Agregó que cumplió con los términos de la publicidad y pidió que se tuvieran en cuenta la inexistencia de antecedentes de la empresa.

La publicidad en debate es la que ofertó un “20% descuento en carnes de novillo, pastas elaboración propia y rotisería con todos los medios de pago” “desde el 23/09/2005 al 24/09/2005 o hasta agotar stock disponible, lo que ocurra con anterioridad”.

El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, le impuso una mula de 10.000 pesos por violar el artículo 7 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 7° del decreto 1798/04 que imponen la obligación de informar la cantidad de productos que tiene la promoción.

“La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”, señala la ley de Defensa del Consumidor en su capítulo III sobre las condiciones de la oferta y la demanda.

“Si la función de la publicidad en cuestión era poner en conocimiento del público la existencia de ofertas, ante el poder masivo de difusión que genera el aviso por el medio a través del cual fue publicado, se infería que la sumariada esperaba un alto nivel de captación de público, de manera que la mención de la cantidad de productos disponibles ofertados resultaba un elemento esencial, a fin de que el consumidor no viera frustrada su intención de concretar la compra por indisponibilidad”, resumieron los camaristas los argumentos de la Secretaría.

Para los jueces los argumentos de la apelación de Coto “en modo alguno logran desvirtuar los fundamentos tenidos en cuenta por la autoridad administrativa para decidir como lo hizo, limitándose a ser una mera reproducción de argumentos vertidos con anterioridad, debidamente abordados, desarrollados y desechados en la resolución atacada”.

"Coto Centro Int. de Comercializacion SA c/ DNCI - Disp 334/06"

Fuente: DiarioJudicial.com.ar

viernes 1 de agosto de 2008

Entidades de defensa al consumidor, juntas contra la suba de energía.

Diferentes organismos realizarán una presentación conjunta ante el Ministerio de Planificación, que anunció aumentos en parte de las tarifas eléctricas. La Defensoría del Pueblo adelantó que va a “impugnar el instrumento utilizado" para determinar el incremento

Diferentes entidades de defensa de los consumidores del país realizarán una presentación ante el Ministerio de Planificación de la Nación, en la que cuestionarán la legalidad del aumento que la cartera a cargo de Julio de Vido anunció para la energía. Los organismos sostienen que el gobierno debía convocar una audiencia pública para consensuar el ajuste, cosa que no se realizó, por lo que también movilizó a la Defensoría del Pueblo a “impugnar el instrumento utilizado" para determinar el incremento.

Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco) y el Centro de Educación al Consumidor (CEC) son algunas de las organizaciones que este jueves se expedirán ante Planificación, según publica el sitio lanacion.com.

El presidente de la primera, Pedro Bussetti, manifestó que en 2005 el gobierno quedó en convocar a una audiencia pública para definir próximas alzas, algo que "nunca hizo", por lo que "esta suba no es legal" y "no es cierto que sólo alcance al 25 por ciento de los hogares", y por eso realizará la presentación.

De la misma también se hará eco el CEC, según señaló su presidenta, Susana Andrada, que también repudió la medida aunque aclaró que había que empezar a actualizar tarifas. "Esta es una forma de reducir los subsidios –disparó–, mecanismos muy oscuros que maneja el Estado para que no suban las tarifas de nada. La tarifa social, planteada sobre la base de un estudio socio ambiental, debería empezar a implementarse de una vez por todas".

La Defensoría del Pueblo también puso el grito en el cielo

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, también se manifestó en contra de la suba y consideró que "no se puede discutir el aumento de tarifas en un marco de ilegalidad”, por lo que se va a “impugnar el instrumento utilizado"

“Nos hubiera gustado que el Congreso aprobara la carta de entendimiento y que hubiera habido audiencia pública como marca la ley –remarcó el ombudman–; así que vamos a impugnar el instrumento utilizado".

La polémica se desató tras que este miércoles el gobierno nacional autorizara una suba en las tarifas de luz para los usuarios de mayor consumo de Buenos Aires y La Plata, y los del interior a los que provee Transener. En Santa Fe, la EPE le compra a esta distribuidora, aunque aún se encuentra en análisis de qué manera puede impactar la iniciativa en el bolsillo de los consumidores.

Fuente: Rosario3.com

viernes 25 de julio de 2008

Defensa del Consumidor dedica un día entero a la semana a las denuncias contra Arnet / Telecom

Misiones

Las quejas más importantes en cantidad dentro de lo que recibe la Dirección de Defensa del Consumidor en Misiones están centradas en servicios de Internet y telefonía. En ese contexto es que desde esa repartición desde hace tiempo dedican toda la jornada de los días lunes a atender exclusivamente las denuncias por mal servicio presentadas por usuarios de la prestataria Arnet / Telecom que encabeza por buena diferencia los listados de expedientes abiertos en sus rubros.

Fabián Nucci, director de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Comercio Interior de Misiones comentó a Radio Antena Uno que la “telefonía celular es el rubro con mayor cantidad de denuncias dentro de las cuales muchas son por mal servicio y otras por facturación errónea”.

“Sin embargo es internet uno de los servicios que tiene más problemas según las denuncias de la gente” explicó Nucci.

“Nosotros dedicamos un día exclusivo de trabajo, el lunes, a las denuncias contra una misma empresa Arnet / Telecom”, puntualizó el funcionario. (Antena Misiones)

Fuente: OberaOnline.com.ar

martes 22 de julio de 2008

Publicación: 21/07/2008 Temática: Politica PARA BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES Ingaramo presentará un libro "Ley de Defensa del Consumidor"

PARA BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES

El día martes 22 de Julio, a las 18, el diputado porteño, Gerardo Ingaramo (PRO), realizará en la Legislatura un encuentro donde se presentará el libro "Ley de Defensa del Consumidor" de los autores, Dr. Javier Hernán Wajntraub y el Dr. Jorge Mosset Iturraspe.

En el salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad, el diputado por el PRO Gerardo Ingaramo realizará el martes 22 de julio, a partir de las 18, un acto donde se presentará el libro del Dr. Javier Hernán Wajntraub y el Dr. Jorge Mosset Iturraspe, titulado "Ley de Defensa del Consumidor".

El libro describe, comenta y analiza la nueva ley de Defensa al Consumidor y usuarios (24.240 con la reforma de la ley 26.361). El fin de este libro es dar a conocer al público los alcances de dicha ley y su utilidad en la cotidianeidad de los vecinos porteños.

Además, al encuentro acudirán autoridades de las Asociaciones de Consumidores, representantes del Poder Judicial y Ejecutivo de la CABA, y legisladores nacionales y del ámbito local.

Fuente: NoticiasUrbanas.com.ar

viernes 18 de julio de 2008

Las firmas de medicina prepaga suben la cuota hasta 11%



Ya comenzaron a comunicarles el incremento a sus afiliados. Arguyen que no tienen otra salida dado el alza de los costos de salarios e insumos. Antes de fin de año, habrá otro aumento.
Las empresas de medicina prepaga comenzaron a enviar las "temidas" cartas a sus afiliados, en las que adelantan que se hará efectivo un aumento de la cuota entre 9 y 11 por ciento entre agosto y septiembre.

La suba será similar a la que ya informaron los hospitales de comunidad, como el Británico, el Alemán o el Italiano; y como aquellos, las prepagas argumentan que no tienen otra salida para paliar los continuos aumentos de los costos salariales y los insumos.

La notificación de las empresas debe llegar con un mes de antelación, según la normativa vigente, por eso las prepagas que aún no enviaron las cartas se están apurando por hacerlo.

En enero las prepagas ya habían aumentado un 24% sus cuotas, también como forma de compensar las subas de costos del año pasado.

Para noviembre habrá un nuevo aumento, que regirá recién a partir de diciembre, y entre ambos ajustes la cuota se habrá incrementado entre 20 y 25 por ciento.

Claro está, que las actualizaciones no están relacionadas exclusivamente con la suba de los insumos, sino también con la reapertura de la paritaria del sindicato de sanidad en todas las ramas de su convenio colectivo.

Los trabajadores intentarán sellar un aumento salarial del 15% a partir de agostos y otro de 10% a partir de diciembre, según publica hoy un matutino porteño.

Hoy en día, la medicina privada atiende a cerca de 4 millones de personas, de las cuales el 70% obtienen el servicio a través de sus empleados, en los denominados planes corporativos.

Fuente: InfoBae.com

jueves 17 de julio de 2008

Defensa del Consumidor podrá multar a los comercios infractores

CORRIENTES
Los usuarios podrán ser defendidos y reclamar ante la oficina municipal.

A partir de los próximos días, los correntinos podrán recurrir a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor que los podrá defender gracias a la reciente aprobación en el Concejo Deliberante de la ordenanza que regula el procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y el usuario. La misma se creará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.

Así como también, pero en el ámbito de la Justicia de Faltas, se creará el Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor y Protección del Usuario.

Según la ordenanza aprobada, las multas para los comercios infractores irán desde los $100 hasta los $500.000, decomiso de mercaderías, clausura del comercio y pérdida de concesiones.
El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 podrán iniciarse, según lo establecido en la ordenanza, de oficio o por denuncia de los consumidores y usuarios en forma individual o colectiva.

En cuanto a la iniciación del sumario por denuncia, la misma podrá formalizarse por escrito o verbalmente, dejando debida constancia en este último caso. En ambos dos, se adjuntarán las pruebas y se dejará constancia de los datos de identidad y el domicilio real del denunciante.

En caso de constatar la infracción, se intimará al infractor a que abone su importe y acredite su pago en el término de diez días hábiles, debiendo demostrarse el depósito mediante boletas respectivas, sin cuyo requisito el crédito no se tendrá por cancelado. Por otra parte, la ley señala que la falta de pago hará exigible el cobro mediante ejecución fiscal por vía de apremio.

Mientras que si la condena es el decomiso de la mercadería y/o el producto de la infracción, el Municipio lo hará efectivo bajo constancia en acta.

Cabe señalar que la ordenanza establece en su capítulo de sanciones, que las mismas se aplicarán en forma independiente o conjunta, según las circunstancias de cada caso.
En ese sentido, se destaca que se impondrá la sanción administrativa de contrapublicidad al denunciado que mediante información publicidad incurra en prácticas engañosas o abusivas en infracción a las normas nacionales vigentes y a dicha ordenanza.

Por ello, los consumidores correntinos que sean engañados durante la compra o adquisición de algún producto que se les entregue dañado por ejemplo, podrán realizar, en caso de no recibir solución a sus reclamos en el comercio, la denuncia correspondiente en la oficina que pronto será creada en el ámbito municipal.

Según se establece, los importes de las multas serán destinados al sostenimiento de los gastos que demanden su cumplimiento y para promover la educación del consumidor.

Funciones de la entidad


La función de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y protección al Usuario será la de prestar asesoramiento y evaluar consultas; brindar información, orientación y educación al consumidor; efectuar controles sobre productos y servicios; recibir denuncias y recepcionar los correspondientes descargos; propiciar y aconsejar la creación de normativa protectiva en el ámbito de competencia municipal.

Además, le corresponderá colaborar con los gobiernos provincial y municipal en campañas de información, difusión y educación para el consumo. Así como también asistir al Juzgado Municipal en lo que necesite.

Fuente: SietePuntasDigital.com