miércoles, 27 de enero de 2010

Malo: los comercios de Capital no exhiben precios

Un informe del gobierno porteño advierte que la mayoría de los comercios de la Ciudad no muestra sus precios en las vidrieras. Algunos enseñan listas casi ilegibles

Desde el 2002 existe una ley que ordena mostrar los valores de los productos, pero el grueso de los locales y comercios que operan en la ciudad de Buenos Aires i nfringen la norma al no exhibir en sus vidrieras los precios de los productos que venden.

A esta conclusión arribó un estudio del Gobierno de la Ciudad, realizado por el área de Defensa y Protección al Consumidor. Según la agencia, la ausencia de precios fue la infracción más frecuente en 2009 y representó el 20% de las infracciones registradas.

En total se relevaron 17.553 locales, y la omisión del precio generó el labrado de 1010 actas,señala La Nación. La ley 22.802 de lealtad comercial fue creada con el fin de transparentar la compra-venta de cualquier producto o servicio. Quedan exentos, solamente, los comercios de alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales.

“La ironía mayor, y bastante frecuente, son los carteles que se repiten: Rebajas -50% off!. Como no figuran los precios, nadie sabe sobre qué se aplica el citado descuento. Otra picardía porteña”, evaluó el matutino que hizo una recorrida por distintos barrios.

En Capital Federal, existen unos 125 mil comercios, más de la mitad son de venta de productos, el 23% ofrece servicios y el 9% son del rubro gastronómico.
De las 5146 actas de infracción labradas, el 20% fueron por la ausencia de exhibición de precios en las vidrieras.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Podrán reclamar dinero por incumplimiento de servicios

Hasta el momento, cuando un consumidor estaba insatisfecho, se llamaba a conciliación y, de no haber acuerdo, la empresa pagaba una multa que iba a las arcas de la Ciudad. Ahora, el dinero irá para los damnificados. El resarcimiento podría ser de hasta 5.300 pesos

La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires aprobó una ley que permite que los consumidores insatisfechos con un producto o con un servicio no recibido no sólo puedan hacer la denuncia a la Defensa del Consumidor, sino también reclamar un resarcimiento económico por las molestias ocasionadas. De todas formas, aún falta que el Ejecutivo la promulgue, algo que se supone ocurrirá en los próximos días.

Hasta el momento, si un consumidor no recibía su producto o servicio, se hacía una denuncia y la Defensa del Consumidor porteña trataba de llegar a un acuerdo entre las partes mediante llamados a conciliación. Si no se llegaba a un arreglo, la empresa debía pagar una multa que se destinaba al Gobierno y el damnificado no obtenía ningún beneficio, a no ser que iniciara un juicio por daños y perjuicios.

Sin embargo, con esta ley, impulsada por Ivana Centanaro (del kirchnerismo) y por Gerardo Ingaramo (del macrismo), se verán beneficiados, sobre todo, aquellas personas que realizaron la denuncia por cuestiones menores. Así, se buscará compensar el tiempo que se perdió y los gastos ocasionados, y reembolsar el dinero en caso de haber puesto una seña que no haya sido devuelta.
En total, se podrá reclamar hasta el equivalente a cinco canastas básicas, lo que en el presente equivale a 5.300 pesos.

Ante qué circunstancia se puede denunciar
La denuncia puede realizarse cuando el individuo se vea afectado por una empresa privada, pero con respecto a las empresas que prestan servicios públicos sólo se podrá hacer un reclamo sobre cuestiones contractuales (como el incumplimiento de la fecha para instalar una conexión de electricidad), pero no por cuestiones técnicas (como la baja de tensión en un departamento). En este último caso, habrá que seguir el reclamo ante el ente que corresponda.

Cómo es el trámite
El damnificado deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad y dirigirse al sector de Defensa del Consumidor. Allí, deberá dar sus datos personales, explicar en qué consiste el hecho denunciado, adjuntar comprobantes de la compra o contratación del servicio incumplido y aclarar que se solicita resarcimiento por daño directo con un monto específico que pueda ser justificado.

Una vez hecho el trámite, la dirección de Jurídicas de Defensa del Consumidor llamará a conciliación y resolverá si el pedido es justo o no, e incluso si se debe resarcir aunque no lo haya pedido el damnificado.

Fuente: Infobae.com

martes, 23 de septiembre de 2008

Si la empresa está cabrera, yo me quedo pancho

Si la empresa está cabrera, yo me quedo pancho

El ministro de Desarrollo Económico de la Ciudad no quería estar más en el medio de las disputas entre empresas y consumidores. Y optó por uno de los dos grupos. ¿Por cuál?
Por Enrique Colombano

El ministro de Desarrollo Económico de la Ciudad no quería estar más en el medio de las disputas entre empresas y consumidores. Y optó por uno de los dos grupos. ¿Por cuál? Sí. Adivinó. Francisco Cabrera desea fomentar las inversiones y no se le ocurrió mejor idea que desmantelar la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDPC) y pasarle el control de la pelota a los CGP Comunales, que dependen de la Jefatura de Gabinete. Todo bajo la bandera de la descentralización, que durante la administración Macri dejó de flamear en un ministerio para tibiamente ondear en una dirección general, es decir, un área de tercer nivel.

Lo que estamos contando en estas líneas es la historia no oficial que manejan los diputados porteños. No oficial porque, según supo NOTICIAS URBANAS, fue negada por el ministro en los diálogos telefónicos que mantuvo con algunos de los exacerbados legisladores. La desmentida no impidió que el diputado Alejandro Rabinovich (Autonomía con Igualdad) redactara, con el apoyo explícito de Ivana Centanaro (FPV) -titular de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios- y de varios legisladores más, un proyecto para que el Parlamento porteño manifieste su "preocupación" ante la eventualidad de este cierre.

¿Cuáles son los peligros que, de concretarse, esconde esta movida gubernamental? Para los empleados que trabajan en la DGDPC, el mayor riesgo es el despido. Para los usuarios y consumidores, que sus reclamos queden en la nada.

PILAS DE DENUNCIAS

La DGDPC recibió el año pasado 9.428 presentaciones de usuarios por abusos empresariales y este año, 7.800 más. Las denuncias pueden realizarse directamente en el edificio central, Esmeralda 340, o en los CGPC, que funcionan como ventanillas de atención.

Los expedientes sin resolución caducan a los tres años. A pesar de contar con una vasta estructura, la DGDPC tuvo que emitir este año una resolución dando de baja 2.000 expedientes vencidos durante 2006 y 2007. No hacen falta más datos para imaginarse qué puede pasar si la Dirección desaparece y es suplantada por un mini departamento que coordine las presentaciones de los usuarios en los CGPC, tal como amenaza la versión que manejan los diputados. Lo más probable es que las acciones de defensa del consumidor se vean reducidas a la mera recepción formal de reclamos por parte del Gobierno porteño.

Los rubros que están al tope de los cuestionamientos son los mismos de siempre: telefonía celular, cable /internet y empresas de electrodomésticos que no respetan las garantías de los productos. Una vez efectuada la queja, la DGDPC procede a citar a las partes en disputa a una audiencia voluntaria. No es necesario concurrir con un letrado patrocinante. Se le explica a la parte demandada cómo es la ley y que, de comprobarse su culpabilidad, se le puede aplicar una multa de hasta 5 millones de pesos. Seis de cada diez casos, en promedio, llegan a una conciliación en esa instancia. Si no hay acuerdo, el expediente pasa a un cuerpo de abogados que dictamina y procede a multar a las empresas que considere incumplidoras de la ley nacional 24.240, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esa norma, recientemente modificada, incorporó el recurso de daño directo, que establece que la empresa multada debe, además, indemnizar al consumidor o usuario perjudicado en la medida del daño causado. Por cuestiones operativas, esto aún no se aplica en la Ciudad, donde los usuarios sólo son resarcidos en caso de conciliación. En la DGDPC también funciona el área que vela por el cumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial y que castiga a las compañías que, por ejemplo, hacen publicidad engañosa.

"Muchos legisladores porteños, y algunos medios, nos han hecho llegar la preocupación respecto del análisis que está realizando en estos momentos el Gobierno de Mauricio Macri, a partir de la iniciativa del Ministro del Área, Francisco Cabrera, para disolver las oficinas de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor. De tomarse esta decisión, el Jefe de Gobierno encontrará en las organizaciones de defensa de usuarios y consumidores una oposición cerrada", advierte la titular de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua), Sandra González, en el sitio web de esa organización. Allí se denuncia que el gobierno de Macri "quiere anular y disolver la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor, otorgándole la potestad exclusiva de la defensa de dichos derechos a la Subsecretaría homónima dependiente del Gobierno Nacional". La versión difiere en este último punto de la que circula en la Legislatura. Pero no en la cuestión central.

El día previo a la última sesión -que finalmente se cayó- y por pedido del titular del bloque PRO, Oscar Moscariello, los diputados de la oposición habían aceptado transformar el proyecto que declaraba la preocupación del cuerpo legislativo en un pedido de informes al Gobierno porteño. Se trata de un cambio que busca bajar los decibeles a la disputa. Se entiende: una declaración da por sentado el hecho; un pedido de informes, en cambio, interroga sobre su existencia. Y así, si el ambiente se calienta demasiado, el Ejecutivo puede negar todo.

El mejor de los escenarios, entonces, es el siguiente: la oposición se conforma con que Cabrera retroceda y acá no ha pasado nada. En el Gobierno dirán que hubo un poco de paranoia legislativa.

Y estas líneas serán un nuevo invento del periodismo.

lunes, 25 de agosto de 2008

Jornada de Actualización en Defensa del Consumidor

Mañana 26/08/2008, de 18 a 19 hs, se llevarán a cabo otra Jornadas organizada por la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Legislatura de la Ciudad.

Esta vez, los temas serán:

“LEALTAD COMERCIAL SORTEOS Y EXHIBICION DE PRECIOS”, por la Cra. Griselda A. VARELA, Coordinadora del Área de Publicidad de Defensa del Consumidor de la Nación.

“PUBLICIDAD ENGAÑOSA”, por el DR. Jorge A. SURIN, del Área de Control de Publicidad Defensa del Consumidor GCBA.

“LOS CONSUMIDORES Y LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS”, por la DRA. Beatríz GARCIA BUITRAGO, Presidenta de Asociación “Consumidores Argentinos”
CIERRE DE LAS JORNADAS a cargo de la Dra. Ivana C. CENTANARO, Presidenta de la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Legislatura de la Ciudad de Bs As

INSCRIPCION 4338-3143
SalónSe entrega Certificado de Asistencia.
Montevideo Peru 130

Fuente: NoticiasDeConsumo.com

viernes, 8 de agosto de 2008

La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor cada vez gana más terreno.

Los jueces recurren a esa norma para condenar a bancos, financieras y prepagas. En esta oportunidad, sancionaron a una empresa de concesión vial.

La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) se expande casi a todas las relaciones comerciales. En esta oportunidad, la Justicia se valió de esa normativa para condenar a una concesionaria vial por los daños que sufrió un automovilista a causa de un accidente en una ruta.

DC es una norma que protege a usuarios y a consumidores por los daños que éstos sufren en la relación de consumo. Su uso resulta cada vez más frecuente y los jueces ya la están aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros y prepagas.

Dentro de este contexto, los especialistas indican que la utilización de esta norma está creciendo, en parte, a causa de su reciente modificación legislativa.

Sucede que en abril pasado el Congreso aprobó una reforma a la LDC que, entre otras cuestiones, estableció la posibilidad de que los usuarios pudieran reclamar en la Justicia por una nueva categoría de perjuicio, al consagrar el resarcimiento del “daño punitivo” hasta un tope de $5 millones. (Nota)


Es por eso que los abogados recalcan que la reforma potenciará los reclamos de los consumidores, y que esa ley se aplicará crecientemente por los tribunales a fin de condenar a compañías de distintos rubros y por las más variadas causas.

El caso
En esta oportunidad, los jueces tomaron como base esa ley para condenar a una empresa de concesión vial por los daños sufridos por un automovilista, quien sufrió un accidente al momento de transitar la ruta concesionada.

El tribunal adoptó esta determinación en la causa "Parisotti Crisanto c/ Camino del Atlántico S.A. s/ Daños y perjuicios" (ver fallo completo provisto por elDial.com).

Los jueces indicaron que “el vínculo que se establece entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje es una relación contractual, que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero, de manera que enlaza al usuario con el concesionario en una típica relación de consumo”. Por eso, los magistrados establecieron que la responsabilidad de la empresa tenía origen contractual y se tornaba operativa por las previsiones de la LDC.

“El fundamento de la responsabilidad objetiva reposa sobre el deber de seguridad, que ha sido receptado normativamente en la LDC, según el cual las cosas o servicios deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”, sostuvieron.

Es decir, para el tribunal, la responsabilidad de la compañía no descansa en una causal subjetiva como la culpa, la negligencia o el dolo, sino en un factor objetivo, como el deber de seguridad y protección de los bienes del usuario que la empresa concesionaria debe garantizar.

Además, los jueces precisaron los efectos que tiene la LDC al establecer que la Constitución Nacional adopta la expresión "relación de consumo" para evitar circunscribirse a lo contractual y referirse con “una visión más amplia” a todas las circunstancias que rodean o se refieren a la satisfacción y la demanda de bienes y servicios.

Deber de seguridad
Esteban Rópolo, socio de Baker & McKenzie, resaltó que los jueces condenaron a la concesionaria vial por la violación del deber de seguridad consagrada en la LDC. “Este deber de seguridad en cabeza de quien comercializa bienes o servicios es aplicado crecientemente por los tribunales a fin de condenar a empresas de los más variados rubros y por las más diversas causas”, advirtió.

El abogado recordó una sentencia reciente donde -aplicando esa misma normativa- se condenó a un banco a indemnizar a un cliente por el robo sufrido a través de un cajero automático.

“Dicha condena se fundamentó en la obligación del banco de garantizar un entorno seguro al cliente para que éste pueda realizar sus operaciones bancarias”, dijo.

Y agregó: "El deber de seguridad, y la responsabilidad objetiva (sin culpa), se han ido extendiendo a la totalidad de las relaciones de consumo”.

A fin de evitar demandas de consumidores de este estilo, el especialista puntualizó que las empresas deberán probar que han tomado todas las medidas a su alcance necesarias para garantizar al consumidor el “uso pacífico y sin riesgos” de los bienes y servicios que aquellas comercializan.

Aplicación cotidiana
Para Ignacio Mazzocco, Profesor Titular y Director de Educación Profesional de la Universidad Torcuato Di Tella, el régimen de Defensa del Consumidor está siendo aplicado asiduamente por los tribunales a la gran mayoría de relaciones comerciales habituales y cotidianas, y este hecho genera un sinnúmero de contingencias que deben ser analizadas dentro de cada industria.

Al comentar el caso en particular, el abogado dijo que la cámara aplicó en la causa las previsiones de la ley 24.240 en forma directa, y siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema en el caso “Ferreyra”.

Mazzocco manifestó que, en este último caso, la Corte sostuvo que la relación que se establece entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje es una relación contractual de consumo que tiene recepción normativa en la LDC.

Más rubros, más reclamos
En julio pasado, la justicia comercial condenó a un banco por la extracción irregular de fondos efectuada por terceros, mediante la confección de una tarjeta de débito “melliza” a la del cliente afectado.

El tribunal validó la aplicación de la LDC al precisar que esa norma debía ser aplicada en las relaciones existentes entre los bancos y los usuarios, para proteger a la parte más débil en la relación. (ver nota: "Fraude bancario: lo engañaron y ahora obligan a la entidad a indemnizarlo").

De la misma manera, la Justicia también extendió la aplicación de la LDC a las relaciones existentes entre los afiliados y las empresas de medicina prepaga. Así, en julio pasado, un tribunal multó a una prepaga por negarse a cubrir un tratamiento. (ver nota: "Multan a prepaga por negarse a cubrir operación").

Los jueces analizaron que el contrato que unía a la paciente con la prepaga "se caracteriza por ser uno de adhesión, de consumo y de larga duración. Quien dispone es un empresario, quien concentra para sí el poder de negociación".

"Los contratos que vinculan a una medicina prepaga con sus clientes son contratos de adhesión con cláusulas predispuestas, por lo que el poder de negociación de las partes es diferente, pudiendo presentar desequilibrios en la relación contractual que ocasionen perjuicios a la parte más débil -adherente-", concluyeron.

Fuente: InfoBaeProfesional.com

martes, 5 de agosto de 2008

Multaron a Coto por violar la ley de Defensa del Consumidor

La cadena de supermercados no cumplió con toda la información que requiere la norma en una promoción de productos. “Ha quedado suficientemente claro que se trata de una infracción formal que no requiere la existencia de perjuicio concreto alguno en terceros”, dijo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al confirmar la multa de 10 mil pesos.

Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ DNCI - Disp 334/06”, confirmaron la multa de 10 mil pesos que la Secretaría de Comercio Interior le impuso en marco de 2006 al supermercado Coto por no informar debidamente los alcances en una promoción para la compra de carnes, pastas y rotisería en violación a la ley de Defensa del Consumidor. “Ha quedado suficientemente claro que se trata de una infracción formal que no requiere la existencia de perjuicio concreto alguno en terceros, bastando para su configuración el mero incumplimiento, por lo que los agravios relativos a este punto carecen de sustento”, sostuvieron los magistrados.

Coto dijo que se trató de un error involuntario y que ningún cliente se quejó ni presentó denuncias. Agregó que cumplió con los términos de la publicidad y pidió que se tuvieran en cuenta la inexistencia de antecedentes de la empresa.

La publicidad en debate es la que ofertó un “20% descuento en carnes de novillo, pastas elaboración propia y rotisería con todos los medios de pago” “desde el 23/09/2005 al 24/09/2005 o hasta agotar stock disponible, lo que ocurra con anterioridad”.

El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, le impuso una mula de 10.000 pesos por violar el artículo 7 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 7° del decreto 1798/04 que imponen la obligación de informar la cantidad de productos que tiene la promoción.

“La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”, señala la ley de Defensa del Consumidor en su capítulo III sobre las condiciones de la oferta y la demanda.

“Si la función de la publicidad en cuestión era poner en conocimiento del público la existencia de ofertas, ante el poder masivo de difusión que genera el aviso por el medio a través del cual fue publicado, se infería que la sumariada esperaba un alto nivel de captación de público, de manera que la mención de la cantidad de productos disponibles ofertados resultaba un elemento esencial, a fin de que el consumidor no viera frustrada su intención de concretar la compra por indisponibilidad”, resumieron los camaristas los argumentos de la Secretaría.

Para los jueces los argumentos de la apelación de Coto “en modo alguno logran desvirtuar los fundamentos tenidos en cuenta por la autoridad administrativa para decidir como lo hizo, limitándose a ser una mera reproducción de argumentos vertidos con anterioridad, debidamente abordados, desarrollados y desechados en la resolución atacada”.

"Coto Centro Int. de Comercializacion SA c/ DNCI - Disp 334/06"

Fuente: DiarioJudicial.com.ar

viernes, 1 de agosto de 2008

Entidades de defensa al consumidor, juntas contra la suba de energía.

Diferentes organismos realizarán una presentación conjunta ante el Ministerio de Planificación, que anunció aumentos en parte de las tarifas eléctricas. La Defensoría del Pueblo adelantó que va a “impugnar el instrumento utilizado" para determinar el incremento

Diferentes entidades de defensa de los consumidores del país realizarán una presentación ante el Ministerio de Planificación de la Nación, en la que cuestionarán la legalidad del aumento que la cartera a cargo de Julio de Vido anunció para la energía. Los organismos sostienen que el gobierno debía convocar una audiencia pública para consensuar el ajuste, cosa que no se realizó, por lo que también movilizó a la Defensoría del Pueblo a “impugnar el instrumento utilizado" para determinar el incremento.

Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco) y el Centro de Educación al Consumidor (CEC) son algunas de las organizaciones que este jueves se expedirán ante Planificación, según publica el sitio lanacion.com.

El presidente de la primera, Pedro Bussetti, manifestó que en 2005 el gobierno quedó en convocar a una audiencia pública para definir próximas alzas, algo que "nunca hizo", por lo que "esta suba no es legal" y "no es cierto que sólo alcance al 25 por ciento de los hogares", y por eso realizará la presentación.

De la misma también se hará eco el CEC, según señaló su presidenta, Susana Andrada, que también repudió la medida aunque aclaró que había que empezar a actualizar tarifas. "Esta es una forma de reducir los subsidios –disparó–, mecanismos muy oscuros que maneja el Estado para que no suban las tarifas de nada. La tarifa social, planteada sobre la base de un estudio socio ambiental, debería empezar a implementarse de una vez por todas".

La Defensoría del Pueblo también puso el grito en el cielo

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, también se manifestó en contra de la suba y consideró que "no se puede discutir el aumento de tarifas en un marco de ilegalidad”, por lo que se va a “impugnar el instrumento utilizado"

“Nos hubiera gustado que el Congreso aprobara la carta de entendimiento y que hubiera habido audiencia pública como marca la ley –remarcó el ombudman–; así que vamos a impugnar el instrumento utilizado".

La polémica se desató tras que este miércoles el gobierno nacional autorizara una suba en las tarifas de luz para los usuarios de mayor consumo de Buenos Aires y La Plata, y los del interior a los que provee Transener. En Santa Fe, la EPE le compra a esta distribuidora, aunque aún se encuentra en análisis de qué manera puede impactar la iniciativa en el bolsillo de los consumidores.

Fuente: Rosario3.com

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