viernes, 8 de agosto de 2008

La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor cada vez gana más terreno.

Los jueces recurren a esa norma para condenar a bancos, financieras y prepagas. En esta oportunidad, sancionaron a una empresa de concesión vial.

La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) se expande casi a todas las relaciones comerciales. En esta oportunidad, la Justicia se valió de esa normativa para condenar a una concesionaria vial por los daños que sufrió un automovilista a causa de un accidente en una ruta.

DC es una norma que protege a usuarios y a consumidores por los daños que éstos sufren en la relación de consumo. Su uso resulta cada vez más frecuente y los jueces ya la están aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros y prepagas.

Dentro de este contexto, los especialistas indican que la utilización de esta norma está creciendo, en parte, a causa de su reciente modificación legislativa.

Sucede que en abril pasado el Congreso aprobó una reforma a la LDC que, entre otras cuestiones, estableció la posibilidad de que los usuarios pudieran reclamar en la Justicia por una nueva categoría de perjuicio, al consagrar el resarcimiento del “daño punitivo” hasta un tope de $5 millones. (Nota)


Es por eso que los abogados recalcan que la reforma potenciará los reclamos de los consumidores, y que esa ley se aplicará crecientemente por los tribunales a fin de condenar a compañías de distintos rubros y por las más variadas causas.

El caso
En esta oportunidad, los jueces tomaron como base esa ley para condenar a una empresa de concesión vial por los daños sufridos por un automovilista, quien sufrió un accidente al momento de transitar la ruta concesionada.

El tribunal adoptó esta determinación en la causa "Parisotti Crisanto c/ Camino del Atlántico S.A. s/ Daños y perjuicios" (ver fallo completo provisto por elDial.com).

Los jueces indicaron que “el vínculo que se establece entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje es una relación contractual, que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero, de manera que enlaza al usuario con el concesionario en una típica relación de consumo”. Por eso, los magistrados establecieron que la responsabilidad de la empresa tenía origen contractual y se tornaba operativa por las previsiones de la LDC.

“El fundamento de la responsabilidad objetiva reposa sobre el deber de seguridad, que ha sido receptado normativamente en la LDC, según el cual las cosas o servicios deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”, sostuvieron.

Es decir, para el tribunal, la responsabilidad de la compañía no descansa en una causal subjetiva como la culpa, la negligencia o el dolo, sino en un factor objetivo, como el deber de seguridad y protección de los bienes del usuario que la empresa concesionaria debe garantizar.

Además, los jueces precisaron los efectos que tiene la LDC al establecer que la Constitución Nacional adopta la expresión "relación de consumo" para evitar circunscribirse a lo contractual y referirse con “una visión más amplia” a todas las circunstancias que rodean o se refieren a la satisfacción y la demanda de bienes y servicios.

Deber de seguridad
Esteban Rópolo, socio de Baker & McKenzie, resaltó que los jueces condenaron a la concesionaria vial por la violación del deber de seguridad consagrada en la LDC. “Este deber de seguridad en cabeza de quien comercializa bienes o servicios es aplicado crecientemente por los tribunales a fin de condenar a empresas de los más variados rubros y por las más diversas causas”, advirtió.

El abogado recordó una sentencia reciente donde -aplicando esa misma normativa- se condenó a un banco a indemnizar a un cliente por el robo sufrido a través de un cajero automático.

“Dicha condena se fundamentó en la obligación del banco de garantizar un entorno seguro al cliente para que éste pueda realizar sus operaciones bancarias”, dijo.

Y agregó: "El deber de seguridad, y la responsabilidad objetiva (sin culpa), se han ido extendiendo a la totalidad de las relaciones de consumo”.

A fin de evitar demandas de consumidores de este estilo, el especialista puntualizó que las empresas deberán probar que han tomado todas las medidas a su alcance necesarias para garantizar al consumidor el “uso pacífico y sin riesgos” de los bienes y servicios que aquellas comercializan.

Aplicación cotidiana
Para Ignacio Mazzocco, Profesor Titular y Director de Educación Profesional de la Universidad Torcuato Di Tella, el régimen de Defensa del Consumidor está siendo aplicado asiduamente por los tribunales a la gran mayoría de relaciones comerciales habituales y cotidianas, y este hecho genera un sinnúmero de contingencias que deben ser analizadas dentro de cada industria.

Al comentar el caso en particular, el abogado dijo que la cámara aplicó en la causa las previsiones de la ley 24.240 en forma directa, y siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema en el caso “Ferreyra”.

Mazzocco manifestó que, en este último caso, la Corte sostuvo que la relación que se establece entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje es una relación contractual de consumo que tiene recepción normativa en la LDC.

Más rubros, más reclamos
En julio pasado, la justicia comercial condenó a un banco por la extracción irregular de fondos efectuada por terceros, mediante la confección de una tarjeta de débito “melliza” a la del cliente afectado.

El tribunal validó la aplicación de la LDC al precisar que esa norma debía ser aplicada en las relaciones existentes entre los bancos y los usuarios, para proteger a la parte más débil en la relación. (ver nota: "Fraude bancario: lo engañaron y ahora obligan a la entidad a indemnizarlo").

De la misma manera, la Justicia también extendió la aplicación de la LDC a las relaciones existentes entre los afiliados y las empresas de medicina prepaga. Así, en julio pasado, un tribunal multó a una prepaga por negarse a cubrir un tratamiento. (ver nota: "Multan a prepaga por negarse a cubrir operación").

Los jueces analizaron que el contrato que unía a la paciente con la prepaga "se caracteriza por ser uno de adhesión, de consumo y de larga duración. Quien dispone es un empresario, quien concentra para sí el poder de negociación".

"Los contratos que vinculan a una medicina prepaga con sus clientes son contratos de adhesión con cláusulas predispuestas, por lo que el poder de negociación de las partes es diferente, pudiendo presentar desequilibrios en la relación contractual que ocasionen perjuicios a la parte más débil -adherente-", concluyeron.

Fuente: InfoBaeProfesional.com

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